Anexo RGPD – Encargado del Tratamiento
Condiciones de protección de datos aplicables cuando Nomad Code S.L. actúa como Encargado del Tratamiento.
Documentación contractual relacionada
1. Identificación del prestador
| TITULAR | Nomad Code, S.L. |
|---|---|
| CIF | B22456768 |
| DOMICILIO SOCIAL | Paseo de la Castellana 194, 28046, Madrid |
| CONTACTO | nomadcode@nomadcode.es |
| WEB | www.nomadcode.io |
2. Roles
- Responsable del Tratamiento: el cliente.
- Encargado del Tratamiento: Nomad Code, S.L., cuando trate datos personales por cuenta del cliente para prestar el servicio.
3. Finalidad del tratamiento
Tratar los datos personales estrictamente necesarios para la prestación de los servicios contratados (p. ej., soporte técnico, gestión operativa del servicio, configuración e integraciones), conforme a instrucciones documentadas del cliente.
4. Categorías de datos y interesados
Se limitarán a los necesarios para la prestación del servicio. El cliente es responsable de no incorporar datos excesivos o innecesarios.
5. Subencargados y proveedores
El cliente acepta el uso de proveedores tecnológicos necesarios (p. ej., hosting/VPS, plataformas de IA, almacenamiento documental, etc.). En la medida en que sea aplicable, Nomad Code, S.L. actuará con diligencia razonable para seleccionar proveedores con garantías adecuadas.
6. Medidas de seguridad
Nomad Code, S.L. aplicará medidas técnicas y organizativas razonables acordes al servicio. No obstante, el cliente reconoce que el riesgo cero no existe, especialmente cuando intervienen terceros.
7. Derechos y obligaciones
El cliente gestiona las solicitudes de derechos de los interesados. Nomad Code, S.L. asistirá razonablemente cuando sea necesario y conforme al alcance contratado.
8. Conservación y supresión
Los datos se conservarán durante la vigencia del servicio y el tiempo necesario para fines legales o contractuales. A la terminación, se suprimirán o devolverán según se acuerde y sea técnicamente posible.
9. Legislación
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).